ARTÍCULO 2º. Esta Ley tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para hacer determinar la responsabilidad patrimonial del Estado y municipios de San Luis Potosí, así como reconocer el derecho a la indemnización de las personas que sufran una lesión en cualquiera de sus bienes, posesiones o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
Se considerará actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal alguno o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.