Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia · Federal

Artículo 16

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Artículo 16.- Las Sociedades requerirán autorización de la Secretaría para fusionarse o escindirse, previa opinión del Banco de México y de la Comisión. Cuando se acuerde la disolución y liquidación de la Sociedad, deberán notificarlo a la Secretaría y al Banco de México, a fin de que esa Sociedad se ajuste a lo que éste les señale en relación con el manejo y control de su base de datos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.