Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia · Federal

Artículo 18

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Artículo 18.- A las Sociedades les estará prohibido:

I. Solicitar y otorgar información distinta a la autorizada conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables;

II. Explotar por su cuenta o de terceros, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas y, en general, invertir en sociedades de cualquier clase distintas a las señaladas en la presente ley, y

III. Realizar actividades no contempladas en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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