Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia · Federal

Artículo 25

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II DE LA BASE DE DATOS

Artículo 25.- Sólo las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R. podrán ser Usuarios de la información que proporcionen las Sociedades.

Artículo reformado DOF 01-02-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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