Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia · Federal

Artículo 37

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INFORMACION CREDITICIA

Artículo 37.- Las Sociedades deberán presentar a la Comisión manuales que establezcan las medidas mínimas de seguridad, mismas que incluirán el transporte de la información, así como la seguridad física, logística y en las comunicaciones. Dichos manuales deberán contener, en su caso, las medidas necesarias para la seguridad del procesamiento externo de datos.

Los Usuarios podrán verificar, con el consentimiento de las Sociedades, que existan las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la información que los Usuarios les proporcionen.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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