Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia · Federal

Artículo 55

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V DE LAS SANCIONES

Artículo 55.- Las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley, no afectarán el procedimiento penal que, en su caso, corresponda.

Artículo reformado DOF 23-01-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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