Artículo 7o.- La solicitud para constituirse y operar como Sociedad deberá contener lo siguiente:
I. Relación de accionistas indicando el capital que cada uno de ellos suscribirá y pagará así como, en su caso, sus currícula vitarum;
II. Relación de los consejeros y principales funcionarios de la Sociedad, incluyendo a aquellos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, así como su currícula vitarum;
III. Proyecto de estatutos sociales;
IV. Acreditar que se cuenta con los recursos para aportar el capital a que se refiere el artículo 8o. de la presente ley.
V. Programa general de funcionamiento, que comprenda por lo menos:
1. La descripción de los sistemas de cómputo y procesos de recopilación y manejo de información;
2. Las características de los productos y servicios que prestarán a los Usuarios y a los Clientes;
3. Las políticas de prestación de servicios con que pretenden operar;
4. Las medidas de seguridad y control a fin de evitar el manejo indebido de la información;
5. Las bases de organización;
6. El programa detallado de inversión a tres años, y
7. El calendario de apertura de oficinas y plazas en que se ubicarán.
VI. La demás información y documentación conexa que la Secretaría le solicite por escrito a efecto de evaluar la solicitud respectiva.
Artículo 7o. Bis.- El Gobierno Federal podrá contar con una entidad paraestatal constituida como sociedad de información crediticia, que forme parte del sistema financiero, sin que al efecto se requiera la autorización prevista en el artículo 6 de esta Ley. No obstante, en todo momento deberá sujetarse a las disposiciones de este ordenamiento y las demás que resulten aplicables por la función que realice.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014