Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia · Federal

Artículo 70

TITULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI QUITAS Y REESTRUCTURAS

Artículo 70.- En caso de que la reestructuración obedezca a una oferta por parte del Usuario, esta situación deberá ser reflejada en el Reporte de Crédito que se emita.

Artículo adicionado DOF 23-01-2004 (reubicado)

ARTICULOS

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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