ARTICULO 113 . La Secretaría de Salud del Estado con el fin de preservar la salud pública, señalará el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos, deportivos y similares.
Artículo 113
TITULO OCTAVO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES · CAPITULO II Enfermedades Transmisibles
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.