ARTICULO 142. Las autoridades sanitarias del Estado se coordinarán con las autoridades federales y municipales, para la ejecución del programa contra el tabaquismo que comprenderá entre otras, las siguientes acciones:
I. La prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo; 69
II. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida preferentemente a menores de edad, a la juventud y a la familia, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos;
III. La protección de las personas no fumadoras mediante la prohibición de fumar en áreas públicas cerradas, tales como hospitales, salas de cine, teatro y otros espectáculos, vehículos de transporte público, escuelas y oficinas públicas, y
IV. La publicidad de cigarrillos en radio, cine, periódicos, revistas locales y otros medios de difusión.