Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 142

TITULO DECIMO PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES 68 · CAPITULO II Programa Contra el Tabaquismo

ARTICULO 142. Las autoridades sanitarias del Estado se coordinarán con las autoridades federales y municipales, para la ejecución del programa contra el tabaquismo que comprenderá entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo; 69

II. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida preferentemente a menores de edad, a la juventud y a la familia, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos;

III. La protección de las personas no fumadoras mediante la prohibición de fumar en áreas públicas cerradas, tales como hospitales, salas de cine, teatro y otros espectáculos, vehículos de transporte público, escuelas y oficinas públicas, y

IV. La publicidad de cigarrillos en radio, cine, periódicos, revistas locales y otros medios de difusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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