ARTICULO 164. El gobierno del Estado, a través de los Servicios de Salud, ejercerá los recursos que le sean aportados por el gobierno Federal del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, de conformidad con los acuerdos de Coordinación que para el efecto se suscriban.
(DEROGADO CON LOS ARTICULOS
QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)