Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 164

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad 74

ARTICULO 164. El gobierno del Estado, a través de los Servicios de Salud, ejercerá los recursos que le sean aportados por el gobierno Federal del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, de conformidad con los acuerdos de Coordinación que para el efecto se suscriban.

(DEROGADO CON LOS ARTICULOS

QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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