ARTICULO 272. Los establecimientos señalados en el presente Capítulo no podrán estar ubicados en zonas urbanas o contiguos a ellas, en un radio que delimitará la autoridad sanitaria.
Artículo 272
TITULO DECIMO · CAPITULO X Establos, Granjas Avícolas, Porcícolas o Zahúrda, Apiarios y Establecimientos Similares
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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