Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 284

TITULO DECIMO · CAPITULO XI

ARTICULO 284. Las personas que ejerzan la prostitución deberán abstenerse de tener relaciones sexuales con menores de edad. La falta de observancia de esta disposición, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezcan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.