Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Federal

Artículo 115

CAPITULO IX De las Disposiciones Generales

Artículo 115.- Las expresiones “Administradora de Fondos para el Retiro”, “Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro” y “Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR”, así como las abreviaturas “AFORE” y “SIEFORE”, sólo podrán ser utilizadas en la denominación de las sociedades que gocen de autorización o concesión en los términos de esta ley.

La Comisión ordenará la intervención con carácter gerencial de quien incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una empresa que realice operaciones exclusivas de las administradoras y sociedades de inversión. Cuando se trate de empresas mercantiles que no realicen dichas operaciones pero utilicen alguna de las expresiones mencionadas en el párrafo anterior serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100 fracción XXVII de esta ley.

Artículo reformado DOF 10-12-2002

Artículo 115 bis.- La expresión “Sistema de Ahorro para el Retiro” y su abreviatura “SAR”, sólo podrá utilizarse para designar a los sistemas de cuentas individuales capitalizables previstos en la presente ley y en las leyes de seguridad social.

Las personas que utilicen alguna de las expresiones mencionadas en el párrafo anterior para denominar o promocionar productos o servicios distintos serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100 fracción XXVII de esta ley.

Artículo adicionado DOF 10-12-2002

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.