Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Federal

Artículo 33

CAPITULO III De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 33.- Las administradoras con cargo a sus ingresos deberán cubrir todos los gastos de establecimiento, organización y demás necesarios para la operación de las sociedades de inversión que administren.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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