Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Federal

Artículo 38

CAPITULO III De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 38.- Las administradoras, salvo lo dispuesto por esta ley, tendrán prohibido:

Párrafo reformado DOF 10-12-2002

I. Emitir obligaciones;

II. Gravar de cualquier forma su patrimonio;

III. Otorgar garantías o avales;

IV. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 10-12-2002

V. Adquirir acciones representativas del capital social de otras administradoras, salvo que obtengan para ello autorización de la Comisión;

VI. Obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente autorizados por la Comisión;

VII. Adquirir el control de empresas; y

VIII. Las demás que les señalen ésta u otras leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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