Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Federal

Artículo 4

CAPITULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 4o.- La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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