Artículo 60.- Las concesiones para la operación de la Base de Datos Nacional SAR terminan por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cumplimiento del plazo o término por el que se hayan otorgado;
II. Renuncia del concesionario;
III. Imposibilidad del cumplimiento de su objeto o finalidad;
IV. Declaratoria de rescate por causa de utilidad pública;
V. Liquidación o quiebra del titular; y
VI. Cualquier otra causa prevista en esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que rijan los sistemas de ahorro para el retiro o en el título de concesión, que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga imposible o inconveniente su continuación.
La terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento, contraídas por el titular durante su vigencia.