Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Federal

Artículo 60

CAPITULO III De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 60.- Las concesiones para la operación de la Base de Datos Nacional SAR terminan por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cumplimiento del plazo o término por el que se hayan otorgado;

II. Renuncia del concesionario;

III. Imposibilidad del cumplimiento de su objeto o finalidad;

IV. Declaratoria de rescate por causa de utilidad pública;

V. Liquidación o quiebra del titular; y

VI. Cualquier otra causa prevista en esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que rijan los sistemas de ahorro para el retiro o en el título de concesión, que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga imposible o inconveniente su continuación.

La terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento, contraídas por el titular durante su vigencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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