Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Federal

Artículo 63

CAPITULO III De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 63.- Previo a la declaración de revocación de la concesión para la operación de la Base de Datos Nacional SAR, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 55 de esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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