Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Federal

Artículo 90

CAPITULO V De la Supervisión de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 90.- En ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión tiene las siguientes facultades:

I. Practicar las visitas de inspección y los actos de vigilancia a que se refiere esta ley;

II. Requerir toda aquella información y documentación que estime necesaria para la realización de sus funciones de supervisión;

III. Asegurar en caso de que así lo estime conveniente, la documentación, medios magnéticos y de procesamiento de datos que contengan información necesaria para realizar sus facultades de supervisión;

IV. Revisar los estados financieros, así como ordenar las publicaciones establecidas en esta ley;

V. Vigilar el cumplimiento de los programas de funcionamiento de las administradoras y sociedades de inversión;

VI. Revisar que mantengan el capital mínimo y, en su caso, la reserva especial, las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras;

VII. Supervisar el cumplimiento del régimen de inversión de las sociedades de inversión;

VIII. Verificar que los contratos de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, se apeguen a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

IX. Revisar que las sociedades de inversión cumplan con las reglas de valuación y atiendan a los criterios de calificación de los valores y documentos con que operen, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Verificar que las comisiones que cobren los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, se ajusten al régimen autorizado por la Comisión;

XI. Determinar los días en que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

XII. Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad de inversión en sus prospectos de información a los trabajadores; y

XIII. Ejercer las demás facultades que, en materia de supervisión, se atribuyen a la Comisión en la presente ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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