Artículo 33. La Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, las mejoras que estime pertinentes.
Artículo adicionado DOF 12-06-2003
Título Sexto
De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria
Título adicionado DOF 12-06-2003