Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 106

TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 106.- La Secretaría, conforme a este Capítulo puede imponer las sanciones que establece la presente Ley, así como revocar el permiso de generación en caso de comprobarse la conducta a que se refiere el artículo 104 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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