Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 121

TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA

Artículo 121.- Sin perjuicio de las demás prácticas establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, se consideran prácticas monopólicas cualquier convenio, arreglo o coordinación entre Participantes del Mercado con la intención o efecto de restringir el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista. Cuando la Secretaría, la CNE, el CENACE o cualquier otra persona detecte dichas prácticas, debe informar al Órgano en Materia de Competencia Económica para que éste proceda conforme a sus facultades.

Cuando la Secretaría, la CNE, el CENACE o cualquier otra persona considere que no existen condiciones de competencia efectiva en algún mercado, debe solicitar al Órgano en Materia de Competencia Económica que realice el análisis correspondiente para que, en su caso, ordene las medidas necesarias para establecer las condiciones de libre competencia y concurrencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.