Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, CONTROL Y PREVALENCIA DEL ESTADO

Artículo 13.- La ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución deben realizarse conforme a los programas que al efecto autorice la Secretaría, escuchando la opinión de la CNE.

Los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista son autorizados por la Secretaría a propuesta del CENACE, la Transportista o la Distribuidora, con la opinión de la CNE. Tales programas deben contemplar objetivos de Justicia Energética, transición energética, descarbonización y desarrollarse bajo los principios siguientes:

I. Procurar la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de Confiabilidad, eficiencia, Calidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad y Sostenibilidad, la cual debe considerar la prevalencia del Estado en las actividades del sector eléctrico como garante de la Confiabilidad;

II. Incluir los elementos de la Red Eléctrica que reduzcan el costo total de provisión del Suministro Eléctrico o eleven la eficiencia, Confiabilidad, Calidad, Continuidad, Accesibilidad, Sostenibilidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable;

III. Coordinar los programas promovidos por el Fondo de Servicio Universal Energético, y

IV. Incorporar mecanismos para conocer la opinión de los Participantes del Mercado, los interesados en desarrollar proyectos industriales, productivos y de infraestructura eléctrica.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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