Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 131

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 131.- La Empresa Pública del Estado está obligada a instalar, conservar y mantener su infraestructura para brindar el Suministro Básico y el Servicio Público de Distribución, así como a prestar sus servicios a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas en los términos y condiciones que fije la Secretaría, ejerciendo los recursos asignados por el Fondo de Servicio Universal Energético, en congruencia con los programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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