Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 165

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 165.- La CNE está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos y Suministradoras de Último Recurso, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica. La CNE debe garantizar que los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes, no se recuperen mediante los Ingresos Recuperables o precios máximos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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