Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 180

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 180.- La Secretaría debe establecer y mantener un sitio de Internet, de acceso libre al público en general, en el cual se deben publicar y se mantener actualizados:

I. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que la Empresa Pública del Estado en México o en el extranjero celebren con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista;

II. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las Empresas Públicas del Estado en México o en el extranjero celebren para la adquisición, disposición, comercialización, transporte, manejo o administración de combustibles en relación con el sector eléctrico;

III. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que la Empresa Pública del Estado en México o en el extranjero celebren para la construcción, adquisición u operación de obras de generación, transmisión, distribución o comercialización, y

IV. La demás información que determine la Secretaría.

La información confidencial o reservada se sujeta a lo dispuesto en las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública y la protección de datos personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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