Artículo 187.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la presente Ley o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, debe ser sancionada con multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 187
TÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES A LA LEY
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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