Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 19

TÍTULO TERCERO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 19.- Todas las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deben contar con permiso de generación vigente en los términos establecidos en esta Ley.

Las Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW son Generadoras Exentas y no requieren permiso para generar energía eléctrica.

Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o durante interrupciones en el Suministro Eléctrico de Centros de Carga conectados a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución no requieren permiso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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