Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 53

TÍTULO CUARTO DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 53.- La Transportista y la Distribuidora celebran y actualizan los convenios con el CENACE, que rigen la prestación y facturación de los servicios de transmisión y distribución, con base en los modelos de contrato autorizados por la CNE a propuesta del CENACE.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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