Artículo 114.- El transvase de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, relacionados con las actividades previstas en este Título, únicamente pueden llevarse a cabo como parte de las actividades inherentes a los permisos de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como el permiso de Formulación de Petrolíferos, y deben realizarse en las instalaciones comprendidas en los referidos permisos.
Artículo 114
TÍTULO TERCERO De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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