Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 12.- La Secretaría de Energía, de oficio o a petición de Petróleos Mexicanos, debe determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación, así como los términos y condiciones técnicas y operativas de la Asignación, y sus modificaciones.

Petróleos Mexicanos debe determinar si está de acuerdo con el otorgamiento del Área en posesión del Estado. En caso de proceder con su desarrollo debe comunicar la modalidad de la Asignación a ser otorgada.

En el caso de que Petróleos Mexicanos decida no desarrollar el Área en posesión del Estado, la Secretaría de Energía puede decidir que su desarrollo lo realicen otras Personas Morales a través de un Contrato, en cuyo caso deberá sujetarse a las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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