Artículo 124.- Corresponde a la Secretaría de Energía poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información:
I. El número y tipo de Asignaciones, en su caso personas Participantes y su carácter, y permisos que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
II. Los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción;
III. Las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar los Contratos para la Exploración y Extracción;
IV. El número de los Contratos para la Exploración y Extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
V. El número de autorizaciones que haya otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
VI. La información relacionada con la administración técnica y supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción;
VII. El volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato para la Exploración y Extracción;
VIII. El número de permisos que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones;
IX. El volumen de Gas Natural transportado y almacenado en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;
X. La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de l a s personas Permisionarias;
XI. Las estadísticas relacionadas con el Transporte, el Almacenamiento, la Distribución y el Expendio al Público de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos, a nivel nacional;
XII. Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de Sistemas Integrados, y
XIII. La demás información que determine.