Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 149

TÍTULO CUARTO Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos

Artículo 149.- Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria de Hidrocarburos deben atender los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y de los pueblos indígenas y afromexicanos de las regiones en los que se pretendan desarrollar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.