Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 153

TÍTULO CUARTO Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos

Artículo 153.- Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas deben presentar a la Secretaría de Energía, la solicitud de autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 152 de esta Ley, salvo en los casos siguientes:

I. Los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se otorgan con base en la Ley de Comercio Exterior;

II. Las autorizaciones que soliciten las personas Asignatarias y Contratistas para realizar actividades en materia de Hidrocarburos dentro del Área de Asignación o el Área Contractual que se encuentren asociadas al desarrollo de sus planes y programas autorizados;

III. Las personas interesadas en obtener un permiso para realizar las actividades de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, y

IV. Cualquier otro definido en el Reglamento o en otras disposiciones derivadas de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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