Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 157

TÍTULO CUARTO Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos

Artículo 157.- La Secretaría de Energía debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia.

En caso de incumplimiento a las obligaciones derivadas de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social se deben imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley.

La autorización que emita la Secretaría de Energía en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe permanecer vigente durante el tiempo de vida de la Asignación, Contrato o Permiso .

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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