Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 165

TÍTULO CUARTO Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos

Artículo 165.- Las personas Asignatarias, Contratistas, Autorizadas y Permisionarias deben ejecutar las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico que ocasionen con sus actividades y están obligados a sufragar los costos inherentes a dicha reparación, cuando sean declarados responsables por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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