Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 20.- Como consecuencia de la revocación, la persona Asignataria debe transferir al Estado sin cargo, pago, ni indemnización alguna y en buenas condiciones el Área de Asignación. Asimismo, debe realizarse el finiquito correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de las previsiones establecidas en el título de la Asignación.

En cualquier caso, corresponde a la persona Asignataria mantener la propiedad de los bienes e instalaciones que no sean conexos o accesorios exclusivos del área recuperada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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