Artículo 23.- En materia de Asignaciones para Desarrollo Propio, corresponde a la Secretaría de Energía:
I. Otorgar o modificar las Asignaciones correspondientes;
II. Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación;
III. Determinar los términos técnicos y operativos de la Asignación y el modelo del título de Asignación;
IV. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;
V. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación;
VI. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones, y
VII. Aprobar la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto.