Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 23.- En materia de Asignaciones para Desarrollo Propio, corresponde a la Secretaría de Energía:

I. Otorgar o modificar las Asignaciones correspondientes;

II. Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación;

III. Determinar los términos técnicos y operativos de la Asignación y el modelo del título de Asignación;

IV. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;

V. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación;

VI. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones, y

VII. Aprobar la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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