Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 76

TÍTULO TERCERO De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Artículo 76.- La realización de las actividades siguientes requiere de permiso:

I. Por parte de la Secretaría de Energía: a) Tratamiento, refinación, importación, exportación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petróleo; b) Importación y exportación de Gas Natural; c) Importación y exportación de Petrolíferos, y d) Importación y exportación de Petroquímicos.

II. Por parte de la Comisión Nacional de Energía: a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y Expendio al Público de Gas Natural; b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos; c) Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y d) La gestión de Sistemas Integrados.

Las personas Permisionarias de las actividades a las que se refiere este artículo deben cumplir con las obligaciones de entrega semanal de información relacionada con controles volumétricos, medición, calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, objeto de los permisos respectivos, así como de las operaciones comerciales que realicen con clientes y proveedores, y cualquier otra información que las autoridades competentes requieran para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley y demás regulación aplicable, a fin de que ésta sea integrada a las plataformas de información electrónica que establezcan la Secretaría de Energía y demás autoridades competentes.

Asimismo, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con información relacionada con la supervisión y cumplimiento de obligaciones de los permisos a que se refiere el presente Título, deben compartir su información a la Secretaría de Energía a fin de que sea integrada a la plataforma de información electrónica que esta misma establezca, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta Ley y demás regulación aplicable. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, no son aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario.

La información a que se refieren los dos últimos párrafos debe tratarse en su administración, reserva y confidencialidad, de conformidad a lo que disponga la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales.

En el Reglamento de esta Ley se debe establecer la forma y mecanismos mediante los cuales las personas Permisionarias deben reportar semanalmente transacciones comerciales, inventarios y datos fiscales y regulatorios de sus proveedores, prestadores de servicios y clientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 76 de la Ley del Sector Hidrocarburos. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.