Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO Del Sector Hidrocarburos

Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública.

Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como elementos rectores de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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