Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
Artículo 10
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 10 de la Ley del Seguro Social. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- JurisprudenciaPENSIONES. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE PREVÉ SU EMBARGO CUANDO EXISTAN OBLIGACIONES ALIMENTICIAS POR CUBRIR, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA E IGUALDAD.1a./J. 14/2025 (11a.) · Primera Sala · Registro digital 2029935 · 2025
- Tesis aisladaPENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO SE ORDENA SU EMBARGO, DERIVADO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN JUICIO ORAL MERCANTIL, DICHO INSTITUTO DEBE INFORMAR A LA AUTORIDAD…IX.2o.C.A.17 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2031593 · 2025
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.