Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 109 BIS

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Artículo 109 Bis. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.

Artículo adicionado DOF 22-06-2018

SECCION SEXTA

DE LA MEDICINA PREVENTIVA

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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