Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 143

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO V DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

Artículo 143. La pensión que se otorgue por invalidez incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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