Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 184

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO VI DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Artículo 184. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese período.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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