Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 204

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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