Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 237

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO X DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO

Artículo 237. Las personas trabajadoras asalariadas, permanentes y temporales en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta Ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan los reglamentos que correspondan.

Artículo reformado DOF 20-12-2001, 24-01-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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