Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 239-E

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO XI DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

Artículo 239-E. Tratándose de incapacidades médicas expedidas por el Instituto, la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero patronales, como lo establece la fracción IV del artículo 31 de esta Ley, por el periodo de incapacidad establecido por el Instituto.

Artículo adicionado DOF 16-11-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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