TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO XI DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Artículo 239-H. El Consejo Técnico podrá autorizar una periodicidad diferente para el aseguramiento y pago de las cuotas, así como expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de las y los sujetos a que se refiere el presente Capítulo de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 16-11-2022
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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