Ley del Seguro Social · Federal

Artículo 250

TITULO TERCERO DEL REGIMEN VOLUNTARIO · CAPITULO II DE LOS SEGUROS ADICIONALES

Artículo 250. Los seguros adicionales se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separada de la correspondiente a los seguros obligatorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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